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Márgenes de radar: la DGT no los aplica… y tú lo pagas

Radar tráfico

Seguimos con la vieja polémica de si se están aplicando los márgenes de radar correctamente cuando nos pilla un radar móvil o fijo de la DGT. En los últimos días, dos asociaciones de defensa del conductor han denunciado que no se están haciendo las cosas bien y, por tanto, el sancionado está pagando más de lo que debería en multas e, incluso, pierde puntos que no le corresponden.

La primera en lanzar el grito al cielo ha sido la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer), que ha señalado que las Jefaturas Provinciales de Tráfico no están aplicado el margen de error de los radares, un hecho que está marcado por la Ley. Así, según esta federación, se sanciona tomando como referencia la velocidad medida por el radar sin que se aplique el margen de error que todos los radares y cinemómetros tienen y que se cifra en un 5 por ciento.

Fenadismer deja patente que la incorrecta aplicación de estos márgenes (o directamente la no aplicación) puede perjudicar de manera grave a los conductores en general y a sus asociados en particular. Esto se debe a que las multas para velocidades elevadas conllevan la detracción de puntos del carnet, algo necesario para que los transportistas puedan ejercer su trabajo.

Automovilistas Europeos Asociados (AEA), una de las asociaciones de defensa del conductor más importantes de nuestro país, se queja de lo mismo y aporta como prueba varios recursos ganados judicialmente a Tráfico por este asunto.

AEA cita una última sentencia en la que las autoridades no han aplicado el margen de error máximo sobre la velocidad que consta en la fotografía obtenida por el radar.

Según consta en el dictamen, ‘a la sala no le cabe duda que esa velocidad fidedigna que sale en la pantalla del cinemómetro no es la real sino dentro de los límites del error admitidos ya que es lógico suponer que no existe una programación de los aparatos para que ya lleven inserto en sus cálculos tales márgenes cuando se les permite funcionar con ellos, o por lo menos esa corrección no consta. La consecuencia debe ser, pues, que si a esa velocidad de la pantalla no se le ha detraído el margen de error tolerable, el interesado y en este caso el Tribunal debe hacerlo por permitírselo la norma’.

El caso que pone como ejemplo AEA es la de un conductor que fue fotografiado circulando, según el radar, a 152 km/h  (y que fue sancionado con 300 euros de multa y la pérdida de dos puntos de su carné de conducir). De haberse aplicado el margen de error, la multa quedaría, como finalmente ha concluido la sentencia, en solo 100 euros sin merma de puntos, ya que la velocidad quedaría en 144,40km/h.

Con esa velocidad, se encuentra en el tramo 121-150 km/h y supone, como decimos, 100 euros de multa, mientras que con los 152 km/h la sanción establecida es de 300 euros y 2 puntos menos de carné